Los eruditos que refutan la idea de que Padre, Hijo y Espíritu Santo se transformen en nombres propios son varios:
Blass–Debrunner–Funk, A Greek Grammar of the New Testament and Other Early Christian Literature (Chicago: University of Chicago Press, 1961), §276. Explica que en Mateo 28:19 cada sustantivo lleva su propio artículo definido (τοῦ Πατρός, τοῦ Υἱοῦ, τοῦ Ἁγίου Πνεύματος), lo que indica que son títulos comunes y no nombres propios.
Daniel B. Wallace, Greek Grammar Beyond the Basics (Grand Rapids: Zondervan, 1996), pp. 270–271. Señala que la regla de Granville Sharp no aplica aquí porque cada sustantivo tiene artículo. Por tanto, Padre, Hijo y Espíritu Santo son sustantivos comunes con valor teológico, no nombres propios.
Bruce M. Metzger, Lexical Aids for Students of New Testament Greek (Princeton, 1972), p. 45. Metzger explica que los títulos como huios (hijo) o pneuma (espíritu) son sustantivos comunes que adquieren significado teológico en contexto, pero no se convierten en nombres propios.
Gesenius, Hebrew Grammar (ed. Kautzsch, Oxford: Clarendon Press, 1910), §125. Gesenius muestra que en hebreo los títulos como av (padre) o ruach (espíritu) son sustantivos comunes que pueden usarse en sentido figurado o teológico, pero no se transforman en nombres propios.
Joüon–Muraoka, A Grammar of Biblical Hebrew (Roma: Pontificio Istituto Biblico, 2006), §137. Confirma que los sustantivos comunes en hebreo, incluso cuando se usan para Dios, mantienen su carácter de sustantivos comunes y no pasan a ser nombres propios.
Los estudios lingüísticos muestran con claridad que los nombres propios no necesitan sustantivador porque ya cumplen la función de sustantivo de manera plena. Te resumo las fuentes más relevantes:
La Real Academia Española, en la Nueva gramática de la lengua española (Sintaxis, §12.7a), explica que el nombre propio no tiene significación léxica como los nombres comunes, sino valor denominativo: designa directamente a un individuo y no requiere ningún sustantivador.
Eugenio Coseriu, en su obra Teoría lingüística del nombre propio (Montevideo 1955, reedición en Tubinga 1998), señala desde las primeras páginas que el nombre propio es autónomo en su función denominativa y no necesita determinante ni sustantivador para ser considerado sustantivo.
En el artículo de Cubides, Guillot, Rey y Rivera titulado Referencia, nombres propios y comunidad lingüística (publicado en la revista Areté, 2010), se discute la teoría causal de Kripke y se muestra que los nombres propios funcionan como designadores rígidos, es decir, apuntan directamente a un referente sin necesidad de sustantivador.
mientras los nombres comunes requieren un sustantivador porque clasifican entidades dentro de una categoría, los nombres propios denominan directamente a un individuo y por eso se reconocen como sustantivos plenos en la gramática y en la filosofía del lenguaje.
más eruditos y obras que demuestran que los nombres propios no necesitan sustantivador, con autor, libro y páginas específicas:
Real Academia Española, Nueva gramática de la lengua española (2009), Sintaxis §12.7a. Allí se afirma que el nombre propio carece de significación léxica, pero posee valor denominativo: designa individuos de manera unívoca y no requiere sustantivador.
Eugenio Coseriu, Teoría lingüística del nombre propio (Montevideo 1955; reedición Tubinga 1998). En las primeras páginas (pp. 1–3) expone que el nombre propio es autónomo en su función denominativa y no necesita determinante ni sustantivador para ser considerado sustantivo.
Pablo Cubides, Javier Guillot, David Rey y María Lucía Rivera, “Referencia, nombres propios y comunidad lingüística”, en Revista de Filosofía Areté, Vol. XXII, N° 2, 2010, pp. 209–230. Allí se discute la teoría causal de Kripke y se muestra que los nombres propios funcionan como designadores rígidos, sin necesidad de sustantivador.
Juan José Arias y María Mare, “Sobre usos no convencionales de nombres propios y su interpretación en la sintaxis”, en Quintú Quimün. Revista de lingüística, Nº 8(1), 2024. El artículo analiza construcciones del español de Argentina y confirma que el nombre propio, en su uso estándar, ya es sustantivo pleno y no requiere sustantivador.
En síntesis: la tradición gramatical (RAE), la lingüística estructural (Coseriu) y la filosofía del lenguaje (Kripke y sus críticos) coinciden en que el nombre propio denomina directamente a un individuo y no necesita un sustantivador como los nombres comunes.
La evidencia académica muestra que en Mateo 28:19 los términos Padre, Hijo y Espíritu Santo no funcionan como nombres propios, sino como sustantivos comunes usados en sentido teológico. Te comparto fuentes reconocidas:
Blass–Debrunner–Funk, A Greek Grammar of the New Testament and Other Early Christian Literature (Chicago: University of Chicago Press, 1961), §276. Allí se explica que cuando cada sustantivo lleva su propio artículo definido en griego (τοῦ Πατρός, τοῦ Υἱοῦ, τοῦ Ἁγίου Πνεύματος), se trata de tres entidades distintas en la sintaxis, no de un solo nombre propio compuesto.
Daniel B. Wallace, Greek Grammar Beyond the Basics (Grand Rapids: Zondervan, 1996), pp. 270–271. Wallace analiza la llamada regla de Granville Sharp y aclara que esta no aplica en Mateo 28:19 porque cada sustantivo tiene artículo. Por tanto, Padre, Hijo y Espíritu Santo son sustantivos comunes con valor teológico, no nombres propios.
Ángel Manuel Rodríguez, “En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo” (comentario publicado en 2024). Rodríguez explica que la fórmula bautismal usa títulos descriptivos, no nombres propios, y que el contraste con Hechos (bautismo en el nombre de Jesús) muestra que nombre en Mateo 28:19 se refiere a autoridad y representación, no a un listado de nombres propios.
Raymond E. Brown, The Birth of the Messiah (New York: Doubleday, 1993), p. 136. Brown observa que en el NT los títulos Padre y Hijo son designaciones relacionales y no nombres propios en sentido lingüístico.
En conclusión: los términos en Mateo 28:19 son nombres comunes con valor teológico y relacional, no nombres propios.
La gramática griega (artículos definidos separados) y los comentarios académicos coinciden en que no se pueden convertir en nombres propios, pues su función es describir roles y relaciones, no denominar individuos con un nombre propio.
argumento apologético sólido, apoyado en fuentes académicas, para mostrar que en Mateo 28:19 los términos Padre, Hijo y Espíritu Santo no pueden ser tratados como nombres propios, porque la lingüística y la filosofía del lenguaje demuestran que los nombres propios son sustantivos plenos y no requieren sustantivador:
Dolores García Padrón (coord.), Desarrollos del nombre propio en español: adjetivos de relación y lexicalizaciones (Madrid: Arco/Libros, 2020). En el prólogo y capítulos iniciales se explica que el nombre propio constituye un tipo de sustantivo autónomo, cuya semanticidad es distinta de la del nombre común, y no requiere sustantivador.
En lingüística hebrea y griega, los nombres comunes no se convierten automáticamente en nombres propios.
Pueden usarse en sentido honorífico o teológico, pero siguen siendo sustantivos comunes con valor relacional o descriptivo.
Conclusión.
En hebreo y griego, los nombres comunes como Padre, Hijo y Espíritu Santo no se convierten en nombres propios. Son títulos descriptivos y relacionales que adquieren valor teológico, pero no cumplen la función denominativa plena de un nombre propio como Jesús.
Testimonio teológico Catecismo de la Iglesia Católica, n. 254: “Padre, Hijo y Espíritu Santo no son simplemente nombres que designan modalidades del ser divino, pues son realmente distintos entre sí” (citando el Concilio de Toledo XI, DS 530).
1. Fundamento lingüístico.
Saul Kripke, Naming and Necessity (1980), Lectura I, pp. 24–35: los nombres propios son designadores rígidos, refieren directamente al mismo individuo en todos los mundos posibles, sin necesidad de sustantivador.
Conclusión lingüística: un nombre propio es un sustantivo pleno que denomina directamente a un individuo. Los términos Padre, Hijo y Espíritu Santo son sustantivos comunes con valor teológico y relacional, no nombres propios.
2. Evidencia exegética.
Argumento apologético
Si los nombres propios son sustantivos plenos que designan directamente a un individuo, y Padre, Hijo y Espíritu Santo son sustantivos comunes con valor relacional y teológico, entonces no pueden convertirse en nombres propios. Mateo 28:19 no presenta tres nombres propios, sino tres títulos descriptivos que expresan funciones o relaciones dentro de la teología cristiana.
Esto explica por qué en Hechos se bautiza “en el nombre de Jesús”: allí sí aparece un nombre propio que cumple la función denominativa plena, en contraste con los títulos comunes de Mateo 28:19.
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